Introducción
(Encomiendas,
Comendadores y Casas de la Encomienda)
Donación de Uclés. (Tumbo Menor de Castilla) |
Como consecuencia de las numerosas donaciones de terrenos otorgadas por los Reyes de Castilla a las Órdenes Militares en pago a los servicios prestados durante la Reconquista, éstas se fueron haciendo con enormes franjas de territorio peninsular, de cuya titularidad y administración eran las únicas dueñas y señoras.
En el caso concreto de la Orden
de Santiago -la más agraciada por la generosidad Real- dichos dominios se
extendían por buena parte de la Mancha, provincia de Jaén y un pedazo de
Murcia, complementándose en el lado occidental por otra gran franja de
territorio extremeño. Poseía también, salpicadas por distintas regiones peninsulares
(Castilla y León, Cantabria, Andalucía, Galicia y Portugal), muchas otras
heredades y bienes que la convertían en la más poderosa y prestigiosa del
reino.
Para administrar tan grandes extensiones, la Orden de Santiago acordó dividir su territorio en trozos o encomiendas y dispuso que de su gobernación y administración se encargasen los propios caballeros de la Orden, que recibirían por ello el título de Comendadores. En cada una de esas encomiendas, la Orden poseía también una casa central, conocida como “Casa de la Encomienda” destinada a albergar la vivienda del Comendador y su guardia (las llamadas lanzas), además de una serie de almacenes, graneros, bodegas y corrales, que tenían como objetivo almacenar los frutos de las tierras y bienes que la Orden se había reservado en cada encomienda, así como el diezmo y demás impuestos que los hombres del comendador recaudaban entre los vecinos que habitaban dicha demarcación.
La primitiva
encomienda de Almaguer
Como villa que había logrado
sobrevivir a los vaivenes de la reconquista durante los siglos XII y XIII, la
encomienda creada por la Orden de Santiago bajo esta misma denominación y que
tuvo su primitiva sede en el viejo castillo árabe de Almaguer (reformado y
ampliado durante esta época), extendía sus límites territoriales más allá del
actual término de Quintanar de la Orden y hasta la Sierra de Almenara en su
lado sur-oriental. Una vasta franja ganada a los musulmanes, que aparecía en su
gran mayoría despoblada por su peligrosa condición de tierra de frontera,
salpicada únicamente por pequeñas aldeas (simples alquerías) habitadas por
exiguas comunidades mozárabes que habían sido capaces de sobrevivir a las continuas
escaramuzas guerreras de ambos bandos.
Mapa del siglo XVIII que recoge parte del primitivo amojonamiento de Corral de Almaguer (Cortesía José Angel Ramos Verdugo) |
Con la victoria de las Navas de
Tolosa en el año 1212, esta comarca quedó definitivamente apaciguada,
comenzando con ello un proceso repoblador que se extendería a lo largo de los
siglos XIII y XIV y acabaría generando una serie de nuevos municipios que
fueron poco a poco desgajándose de la vieja encomienda de Almaguer. Por poner
algunos ejemplos: de la aldea de Chozas, junto a las cercanas Magaceda y
Añador, se terminaría formando Villamayor de Santiago en 1321; de Gúzquez y
Alcardet se creó Villanueva de Alcardete en 1324 que, como aclaran los viejos escritos,
fue poblada con gente del Corral y de la Sierra Jarameña; la pequeña aldea
mozárabe de Almuradiel recibió su carta de villazgo en 1341, aunque permanecería
anexa a la encomienda de Corral de Almaguer; la vieja aldea conocida como
Puebla de la Isla, acabaría convirtiéndose en la futura Puebla de don Fadrique
y se independizaría definitivamente de Corral de Almaguer en el año 1343;
finalmente, de una zona salpicada por numerosas casitas de campo aisladas, lo
que se denominaba por aquél entonces “un Quintanar”, surgió al año siguiente
(1344) El Quintanar de la Orden.
Nota: la villa de Santa Cruz de la Zarza recibió carta puebla en
Almaguer el año 1253 de manos del Maestre Pelayo Pérez Correa, y la del Toboso
en el nuevo Corral de Almaguer el 13 de agosto de 1339 de manos del Maestre
Vasco Rodríguez. La villa de Cabezamesada, por el contrario, continuó
dependiendo de Uclés hasta el año 1485.
Conocemos el nombre de varios comendadores del viejo Almaguer
(Martín López, Rodrigo Yáñez, Lorenzo Pérez y Rodrigo Rodríguez, este último
era comendador cuando se otorgó fuero a Santa Cruz de la Zarza (año 1253).
La vieja Casa de
la Encomienda de Corral de Almaguer
Desde mediados del siglo XIII y
coincidiendo con la pacificación definitiva de estas tierras, la propia villa
de Almaguer (con antiguo fuero Real) fue trasladándose poco a poco hacia un
nuevo emplazamiento rodeado de cursos de agua denominado “El Corral”, en el que
sería refundada de nuevo con el nombre de Corral de Almaguer. Dicha población
recibiría nuevo fuero (el de Uclés) y nueva carta de Villazgo en el año 1312.
Como recuerdo de aquella vieja
encomienda de tiempos fronterizos, la actual villa de Corral de Almaguer cuenta
con el término más extenso de todo el Priorato de Uclés. Además, para compensar las
posibles pérdidas económicas sufridas por la emancipación de los nuevos
municipios, el Maestre mantuvo anexa a la encomienda la villa de Puebla de
Almoradiel y solicitó del Rey Alfonso XI la concesión de dos ferias anuales
para la nueva población (año 1314).
Paralelamente a la refundación
del municipio, la Orden de Santiago cambió la denominación de su encomienda
–que ahora se llamaba de Corral de Almaguer- y construyó una nueva casa central
en la población. Según los escritos de la Orden, fue el maestre don Lorenzo
Suárez de Figueroa quien ordenó la edificación de la nueva Casa de la
Encomienda alrededor del año 1350. Dicha casa se asentó en uno de los
promontorios del interior del municipio, ocupando el espacio comprendido entre
la parte posterior de la iglesia parroquial y las murallas de la villa, por
aquel entonces paralelas al río Riansares. Un pequeño cerro de origen calizo,
horadado por numerosas cuevas y bodegas pertenecientes en su mayoría a la
comunidad judía de la población.
Conforme al prototipo de edificaciones
de la Orden de Santiago, la Casa de la Encomienda fue dotada de una parte de
vivienda para el comendador y su guardia, más otra más extensa -de servicio- en
la que se evidenciaba un patio central y una serie de almacenes, graneros,
cuadras, cámaras, caballerizas y corrales articulados a su alrededor, que
servían para guardar los frutos, tanto de la propia encomienda, como de lo
recaudado entre los vecinos.
La parte de vivienda del
comendador, o “casas de palacio” como eran conocidas entre los habitantes de la
villa, constaba a su vez de un edificio alargado con torreón defensivo para
posibles contingencias bélicas (no olvidemos que los enfrentamientos entre la
nobleza eran una constante por estas fechas) más una casa de dos plantas para
aposentos del Comendador y su guardia. En la planta baja de dicho edificio
destacaba la sala de la clavería (ocupada por los soldados o “lanzas” del
comendador), dividida en dos por una gruesa hilera o “danza” de arcos de piedra
y ladrillo, que sustentaban a su vez la planta superior o planta noble, en la
que se situaban las habitaciones del comendador. Dichas habitaciones se
encontraban abiertas al exterior por pequeñas ventanas góticas y cubiertas por
bellas techumbres y artesonados de par y nudillo.
A la izquierda montaje con el Torreón de la tercia antes de la desamortización de Mendizabal y a la derecha fotografía original con el aspecto del torreón en los años 60. |
La parte de servicio, por el
contrario, aparecía construida a base de tapial y abierta al exterior por un
gran portón que permitía la entrada de carros y caballerías. Este portón daba
acceso a un pequeño zaguán, con una puerta a casa lado, por las que se entraba
a los establos y a la vivienda del casero respectivamente. El zaguán (que
sustentaba un pajar encima) finalizaba en un patio central -que coincidía casi
en su totalidad con el Patio de las monjas- y presentaba dos de sus laterales
(norte y este) adornados con corredores de madera sobre columnas y pilares de
piedra y madera. Desde dichos corredores se accedía a las diferentes cámaras,
graneros y almacenes, acabando en un pequeño torreón defensivo que se alzaba en
su extremo sur-occidental, concretamente en la actual intersección de las
tenerías con la calle de las campanas. Los otros dos lados del patio
permanecían libres de construcciones, enmarcados en su lado sur por los altos
muros de la vivienda del comendador y en su lado oeste por una elevada tapia
que lo separaba de los corrales situados en un nivel inferior.
En dicho patio y pegado a los
muros de piedra de la casa de palacio, se encontraba un brocal de piedra por el
que se introducía a los penados en la mazmorra del comendador. Dicha mazmorra no
era sino un amplio pozo excavado en el suelo, abierto a la luz únicamente por
su parte superior y cerrada por una gruesa reja de hierro.
En otro orden de cosas, el
Maestre se había reservado para sí la mejor parte de los impuestos recaudados
en Corral de Almaguer (diezmo de cereales, vino, lana, corderos y queso, además
de la escribanía pública y el llamado pecho de San Miguel). Bienes que sumados
a los de otras encomiendas de la Orden de Santiago, engrosaban la llamada “Mesa
Maestral” de disfrute exclusivo del cabeza de la Orden. De los frutos recogidos
en nuestra población, donaba la cuarta parte al Colegio de la Orden de Santiago
de Salamanca, por lo que al quedarse con la tercera parte del total, a esos
bienes se les denominaba “la tercia del Maestre” o simplemente “la tercia”.
Todos esos frutos eran depositados en el torreón defensivo del edificio de la
encomienda, cuya planta baja y cuevas del subsuelo ocupaba la bodega del
Maestre, por aquel entonces la más grande de la población.
Mesa Maestral que
Lleva el comendador de Monreal (año 1498)
E así fecho lo susodicho, los dichos visitadores
vieron el bastimento de la Mesa Maestral, en el qual se coge el pan y vino que
solía ser de la Mesa Maestral en la dicha villa, e agora lo lleva el comendador
de Monreal que es García López de Cárdenas. Este bastimento está entre la casa de la encomienda e la iglesia, e en
lo baxo está una bodega para el vino del diezmo, para lo qual tiene dos lagares
con sus pilones e una cueva para bodega. En el qual bastimento estaban treinta
e cinco tinajas. E Juan de Salazar,
mayordomo del dicho García López de Cárdenas, dijo que él tiene seis tinajas a
complimiento de quarenta e una tinajas que se le entregaron del dicho
bastimento, el qual otorgó de las volver dentro de un mes primero siguiente.
Lo alto deste bastimento está solado de ladrillos e
atajado de por medio con un tabique de yeso e fechos en él apartamientos para
el pan. E tiene por medio una dança de arcos grandes e gruesos, e el
enmaderamiento de él es en algunas partes de ripia e en otras de “teíllo” e
todo de madera de pino
Paresce por la visitación pasada, que siendo
comendador de Monreal Diego de Ribera, que Dios perdone, por los visitadores
del Maestre don Alonso de Cárdenas le fue mandado que ficiese en el dicho
bastimento ciertas obras e reparos. E a causa de no las hallar fechas, los
visitadores pasados de Sus Altezas las ficieron apreciar e fueron tasadas en
siete mil e seiscientos e seis maravedíes, los quales tomaron de cierta deuda
que al dicho comendador se debía en la dicha villa, e los depositaron en poder
de Antón García de la Plaça, vecino de la dicha villa, al qual dieron cargo que
ficiese en el bastimento las obras siguientes:
Primeramente, que todo lo que está quebrado e
movido del arco de la puerta del bastimento, se saque de principio e se torne a
facer de su yeso como convenga, e esto paresce que tiene fecho.
Ítem que enrase e revoque con su yeso la concavidad
e desencajamiento que está entre las paredes de los xaraíces e que queden bien
enlucidos. Esto paresce que está fecho
Ítem que se echen dos pilares de yeso a la parte de
hacia la iglesia, que pasen la pared de un cabo a otro e que sean bien
encarnados e asidos con la pared, porque la refuerce e sostenga en los lugares
donde les señalaron los maestros. Esto paresce que fizo.
Ítem que se reparen las dos esquinas del bastimento
que están hacia la parte del torreón, tornándolas a facer e cerrar de su cal e
canto, abraçando bien lo nuevo con lo viejo, como quede bien reparado. Esto
paresce que las cerró por de dentro del bastimento, e por de fuera las dexó por
cerrar e quedaron abiertas.
Todas las quales dichas
obras hallaron que estaban fechas de la manera que de suso se hace mençión. E
fue tomada cuenta al dicho Antón García de la Plaça, e mostró haber gastado
siete mil e sesenta e tres maravedíes en los reparos que hizo en el dicho
bastimento y queda debiendo para el cumplimiento de los maravedíes del dicho
depósito, quinientos e quarenta e tres maravedíes, por los quales se obligó de
dar a Juan de Salazar, mayordomo del dicho García López, ocho cahíçes e medio
de yeso el día de Sant Miguel de septiembre primero venidero, porque el dicho
Juan de Salazar ha de acabar lo que queda de las dichas obras y hacer otras
ciertas en el dicho bastimento.
Al crearse esta nueva unidad
administrativa, Corral de Almaguer se encontró de la noche a la mañana con dos
encomiendas diferentes que se beneficiaban de los frutos, bienes e impuestos
recaudados en la misma villa, junto con los de la vecina Puebla de Almoradiel. Y como
se trataba de dos encomiendas distintas, hubo de dividirse la Casa en dos para
que se almacenasen de forma separada los bienes y derechos de cada una de
ellas.
En el sorteo llevado a cabo para
repartir la casa, la encomienda de Monreal resultó agraciada con la parte
habitable del edificio (torreón de la tercia y casi todo el palacio) mientras
la de Corral de Almaguer lo fue con la zona de servicio más la mitad de la sala
de la clavería (planta baja del palacio del comendador) que se acordó sería
dividido en dos. Una partición bastante injusta, dado que el comendador de
Monreal tenía la sede en Dosbarrios y por lo tanto no necesitaba vivienda alguna
(de hecho el torreón y el palacio fueron convertidos en almacenes), mientras el
de Corral que si la necesitaba se quedó sin aposentos donde pernoctar. Y como
quiera que el comendador de Monreal se negase a revertir el sorteo dada la
mayor solidez de su parte (construida en piedra), la Orden de Santiago no tuvo
más remedio que levantar una zona de vivienda y aposentos al de Corral de
Almaguer, a partir de las viejas cámaras y graneros de la encomienda. Esta
parte, por cierto, es la que ha llegado “más entera” a nuestros días, y se
corresponde con el ala norte del convento de las franciscanas (la parte que da
a las tenerías).
Encomienda del Corral (año 1498)
Ansí fecho lo susodicho, los dichos
visitadores fueron a ver e visitar las casas de la encomienda de la dicha
villa, que son a las espaldas de la iglesia. Las quales tienen una portada
grande de yeso con unas buenas puertas de pino. E sobre la puerta, por de dentro,
está una cámara alta. E entrando a la mano izquierda, está una casa que se
llama de la clavería, la qual está fecha al presente establo con algunas
pesebreras, e tiene por medio una dança de arcos de ladrillo, la qual está
debaxo del bastimento del Maestre, porque de esta casa y del bastimento fue
fecha partiçión entre el Comendador y la Mesa Maestral.
Luego está un patio grande, e en la
mano derecha está una casa pequeña con un retrete en que vive un casero. E más
adelante está una sala baxa con sus puertas delante. E encima de ésta sala
estaba otra sala alta a la mano derecha de la qual estaba un retrete con pan e
tiene sus puertas. E esta sala alta estaba enmaderada de madera de pino
açepillada buena, nueva. E al otro cabo de esta sala está un retrete con una
chimenea, la qual no estaba acabada de hacer.
En el
dicho patio, junto con la pared del bastimento, está una mazmorra mal limpia, e
a las espaldas está un trascorral con un pozo de agua, e junto con él estaba
una cocina pequeña con una chimenea. E toda esta casa está cercada de tapiería.
A partir del maestrazgo de don
Lorenzo Suárez de Figueroa, las encomiendas comenzaron a ser repartidas entre
familiares y amigos sin pudor alguno, para acabar desde el mandato de don
Alonso de Cárdenas y los Reyes Católicos como meros instrumentos de premio y
reconocimiento por los servicios prestados a la corona. Es por ello que desde
entonces, encomiendas productivas y ricas como las de Monreal y Corral de Almaguer,
fueron entregadas a individuos pertenecientes a la alta nobleza (Acuñas, Cárdenas,
Pachecos, Manriques, Villenas, Álvarez
de Toledo, Zúñigas, Borbones etc…) que dejaron su administración en mayordomos,
limitándose ellos a recibir los dineros que les enviaban a la Corte los
mencionados administradores. A pesar de que los Reyes Católicos establecieron
que los comendadores debían residir al menos cuatro meses en sus encomiendas,
la realidad es que este punto jamás se cumplió y prefirieron pagar las multas
que se les imponían o apelar a los propios Reyes para que se las perdonasen.
La venta de la
vieja Casa de la Encomienda de Corral de Almaguer
Carta bellamente iluminada con el retrato del Emperador Carlos V |
Sin embargo, lo que supuso un
desastre para don Juan Manuel de Belmonte, no lo sería en absoluto para su hijo
Lorenzo, que no sólo recuperó los bienes familiares incautados por el viejo
rey Fernando, sino que además fue nombrado Mayordomo del Emperador. Un puesto
muy cercano al Rey, que le propició una serie de nuevas concesiones y dádivas,
entre las que se encontraba el disfrute de la Encomienda de Corral de Almaguer
y el título de “trece de la Orden de Santiago”.
Y fue poco después de la
mencionada concesión, cuando a don Lorenzo Manuel se le ocurrió pasarse por
nuestra villa para inspeccionar personalmente las posesiones de las que era
usufructuario. Algo poco habitual entre sus antecesores, pero que le permitió tomar
conciencia del lamentable estado que presentaban las casas de su
encomienda de Corral de Almaguer (viejas, húmedas, mal amuebladas e incómodas) al
no haber sido jamás habitadas desde la partición.
Enfadado por las malas
condiciones y el abandono general del edificio, don Lorenzo Manuel decidió
pedir al Rey –que era el Maestre de la Orden de Santiago- que le permitiera
vender las viejas casas y construir otras en mejor lugar. Una solicitud poco
habitual, que el Consejo de las Órdenes hubiera denegado en condiciones
normales (dado que a fin de cuentas los comendadores jamás aparecían por sus
encomiendas), pero que aceptó sin rechistar al tratarse de un personaje tan
cercano al Rey. Don Lorenzo intentó entonces endosarle la vieja casa al vecino
comendador de Monreal, alegando que al ser un fragmento del mismo edificio esto
le supondría un aumento de superficie para almacenes, bodegas y corrales. Algo
que no convenció en absoluto al de Monreal, que adujo que con su parte tenía
más que suficiente.
En la leal villa del Corral de Almaguer, de la
Orden de Santiago, a cinco días del mes de diciembre, año del nascimiento de
Nuestro Salvador Jesucristo de mil e quinientos e treinta e siete años. Ante
los señores Juan de Ayllón e Antón García Gasco, alcaldes ordinarios en la
dicha villa, paresció Pedro Collado, vecino de la dicha villa, e hizo
presentación de una provisión de su Majestad y poder al pie della, y del asunto
siguiente:
Carta del Emperador
Carta del Emperador para la venta de la Casa de la Encomienda |
Sepades que por parte de Don Lorenzo Manuel,
comendador de la dicha villa, me fue fecha relación por su petición que en el
Consejo de la dicha Orden fue presentada, diciendo que él me ovo suplicado le
mandase dar licencia para vender la casa que la dicha encomienda tiene en la
dicha villa, por ser vieja e desbaratada e no se poder aprovechar della cosa
alguna. E ansí mismo me suplicó que, porque para ensanchar e aderezar la tercia
que la encomienda de Monreal tiene en la dicha villa, era conviniente el suelo
de la dicha casa, mandase que de los maravedíes de la media anata de la dicha
encomienda de Monreal, le fuese pagado lo que justamente valiesen. E que con
los maravedíes que por la dicha casa se le diesen, e con los que hay de la
media anata de la dicha su encomienda del Corral, tenía voluntad de comprar o
hacer para ella, otra casa de que se pudiese aprovechar.
Sobre lo qual Yo, con acuerdo de los del dicho mi
Consejo, por una mi Provisión en él librada, mandé haber cierta información y
fue habida e traída y presentada ante los del dicho mi Consejo. E por ellos
vista, cometí e mandé por otra mi Provisión a los mis visitadores de la dicha
Orden en la provincia de Castilla, hiciesen otra cierta información sobre si
convenía que se comprase por la dicha encomienda de Monreal el suelo de la
dicha casa de la encomienda del Corral, segund más largamente en la dicha mi
segunda Provisión se contiene. E que, porque de lo en ella contenido, se
agravia Don García de Toledo, comendador de la dicha encomienda de Monreal en
quererle mandar comprar el dicho suelo de que no tiene necesidad; y al dicho
Don Lorenzo Manuel conviene comprar o hacer la dicha casa para recoger e
guardar los frutos de la dicha su encomienda, que me suplicaba le mandase dar
licencia para vender el dicho suelo e casa que al presente tiene la dicha
encomienda a qualquier persona o personas que la quisieren comprar y le dieren
más por ella, e que de los maravedíes que la vendiere e de los que hay de la
media annata de la dicha su encomienda, pueda hacer o comprar para ella la casa
que bien vista le fuere, o que acerca dello mandase proveer como la mi merced
fuere.
Y en el dicho mi Consejo fue acordado que debía
mandar dar esta mi carta en la dicha razón, e túvelo por bien. Porque vos mando
que como con ella fuéredes requeridos vos o qualquier de vos, como dicho es,
llamadas e oídas las partes a quien lo susodicho toca e atañe, hayáis
información acerca dello, e sepáis qué casa, qué suelo es la que tiene en la
dicha villa del Corral, la encomienda della, y en qué lugar e parte, e so qué
linderos está, y si sería útil e provechoso a la dicha encomienda del Corral
que la dicha casa e suelo se vendiese e de los maravedíes que por ella se
diesen, e de los que hay de la media annata de la dicha encomienda del Corral,
se comprase o hiciese para ella otra buena casa, y en qué parte e de qué
manera, e qué utilidad y provecho se le seguiría dello, e porqué causa. O si ha
de hacerse lo susodicho se resarzería algún daño o perjuicio e a quién e cómo y
en qué cantidad, y porqué razón y todo lo demás que sobre ello vos parezca deba
ser informado.
Para en caso que la dicha casa y suelo della se
oviese de vender, hacedla luego poner en pregón en pública almoneda en la dicha
villa, por si hay alguna persona o personas que la quieran comprar. Y rescibir
las posturas y pujas que en ello se hicieren y haced otras diligencias que en
tal caso se deben hacer y, sin rematar la dicha casa, haced dar la dicha
información y diligencia a la parte del dicho Don Lorenzo Manuel, firmada de
vuestro nombre e signada e cerrada e sellada, en manera que haga fe, para que
la traiga e presente en el dicho mi Consejo e yo la mande ver e proveer sobre
ello lo que deba ser proveído. Y non fagades ende tal por alguna manera, so
pena de la mi merced e de diez mil maravedíes para la mi cámara. Dada en la
villa de Valladolid a veinte e seis días del mes de octubre de mil e quinientos
e treinta e siete años. El clavero don Fernando de Cordova, e licenciados Luxán
e dotor Amaya. Yo, Francisco Guerrero, escribano de cámara de su Cesárea e
Católica Majestad, la hice escribir por su mandado con acuerdo de los del
Consejo de las Órdenes. Registrada Francisco Guerrero.
Aspecto muy aproximado al que presentaba la Sala de la Clavería |
Probanzas
Nobles señores alcaldes ordinarios en esta villa
del Corral de Almaguer.
Pero Collado, en nombre del señor don Lorenzo
Manuel, comendador desta villa, de cuyo poder hago presentación en el dicho su
nombre, requiero a vuestras mercedes con esta provisión de los señores del
Consejo de las Órdenes, la cumplan en todo e por todo como en ella se contiene
y cumpliéndola mandan hacer información de los testigos que por mí serán
presentados, los quales serán preguntados en la forma siguiente:
Primeramente: si conoscen al dicho señor don
Lorenzo Manuel, comendador desta villa, e a mí el dicho su procurador
Ítem, si saben y han noticia de unas casas que son
en esta villa anejas a la dicha encomienda, que se dicen las casa de palacio,
que alindan con las casas del bastimento y tercia de la encomienda de Monreal e
salen al campo que dicen las eras de la villa.
Ítem, si saben que el dicho sitio e casa es inútil
e de poco provecho, porque no tiene la dicha casa edificio que sea bueno para
que los comendadores que son o fueren puedan habitar e vivir en ella, porque es
casa muy vieja y maltratada y es necesario que de nuevo se edifique
Ítem, si saben que hay casas edificadas que se
podrían comprar, e hay sitios en buen lugar para que se pudiese edificar casa
nueva y al tiempo y que sería mucho mejor que lo edificado viejo que está en al
dicha casa, digan los testigos en qué partes e cómo lo saben
Ítem, si saben que en venderse la dicha casa ningún
mayordomo tiene a persona alguna y que en hacerse otra de nuevo viene en
provecho e utilidad al comendador que es o fuere de la dicha encomienda.
Ítem, si saben que todo lo susodicho e cada cosa e
parte dello es público e notorio, e de su oficio pide las otras preguntas al
caso pertenescientes.
E ansí presentada la dicha Provisión y el dicho
poder e pedimiento y preguntas de suso encorporadas, los dichos señores
alcaldes dijeron que obedecían la carta de su Majestad con el acatamiento
debido y que estaban prestos de cumplilla en todo e por todo como en ella lo
manda. Testigos: Juan de Carrascosa e Miguel Martínez de la Cabeza, vecinos de
la dicha villa.
Otrosí dixeron que vea el dicho Pedro Collado qué
testigos quiere presentar, que ellos están prestos de los examinar y hacer lo
que su Majestad manda por la dicha su Provisión. Testigos los dichos
Declaración de los
testigos
El dicho Martín Guerrero, vecino de la dicha villa,
testigo jurado e preguntado por las preguntas del dicho interrogatorio y
conforme a la dicha Provisión, dixo e enlazó lo siguiente:
A la primera pregunta dixo que este testigo no conosce
al dicho don Lorenzo Manuel, salvo conosce al dicho Pedro Collado, su
procurador, porque es vecino desta villa
Fuéronle fechas las preguntas generales de la ley,
e dixo que este testigo no tiene delito ninguno con el dicho comendador ni con
el dicho Pero Collado, su procurador, ni lleva intereses sobre lo contenido en
la dicha Provisión, y que este testigo es de edad de cinquenta e tres años poco
más o menos.
A las dos preguntas dixo que este testigo tiene
noticia de las dichas casas contenidas en la pregunta y las sabe muy bien
porque ha estado muchas y diversas veces. Y están en la parte y con los
linderos en la pregunta contenidos, y por esto tiene noticia dellas
A las tres preguntas dixo que lo que sabe de la
dicha pregunta es que este testigo tiene noticia e sabe las dichas casas de
palacio que son anexas a la encomienda desta villa del Corral, porque de
quarenta años a esta parte, que este testigo tiene entera noticia, ha estado en
ellas, como dicho tiene, muchas e diversas veces y sabe que los edificios que
en ella hay son muy viejos y de tiempo antiguo y de muy poco provecho y que no
son para ningún hombre de manera que pueda vivir en ellas, porque es una casa
yerma y a la orilla de la villa y fuera de la conversación del pueblo. Y que si
de nuevo no se edificase, no es para que en ella viva ningún hombre. De manera
y porque lo susodicho ha visto de vista y experimentado, lo sabe.
A las quatro preguntas dixo que lo sabe como que en
ella se contiene, porque este testigo, como dicho tiene en las preguntas antes
desta, tiene mucha noticia de las dichas casas y ha estado en ellas muchas
veces y sabe que el suelo della es de poco valor e muy umbrío porque está junto
con la casa del bastimento de la tercia desta villa, que es anexa a la
encomienda de Monreal, y la dicha casa de la dicha tercia es muy alta e larga y
le quita todo el sol de invierno a la mayor parte de las dichas casas de la
dicha encomienda, e que esto es público e notorio lo que sabe.
A las cinco preguntas dixo que a su parescer deste
testigo, es útil e provechoso a la dicha encomienda y a los comendadores que
son o serán della, que vendan las dichas casas, pues son viejas y medio caídas
y el suelo es muy malo; y que en otra parte dentro del pueblo, en la villa, se
compre otro solar donde se hagan otras casas pues se podrá hallar en buena
parte. Y que a este testigo le parece que conviene a los comendadores desta
villa que se haga ansí, por lo que dicho tiene en las preguntas antes desta.
Por las seis preguntas dixo que sabe este testigo
que en esta dicha villa hay sitios muy buenos que se podrían comprar para hacer
las dichas casas y en buena parte, y en lo mejor del pueblo. Y ansímismo sabe
que hay casas que se podrían vender en buena parte del pueblo. Y porque es cosa
pública e notoria a este testigo, lo sabe.
A las siete preguntas dixo que sabe este testigo
que, de vender las dichas casas de palacio de suso declaradas, no viene ningún
daño ni perjuicio a ningunas personas, porque, como dicho tiene, es una casa
yerma, e inútil e sin provecho. Y que antes vendría provecho a los vecinos de
la villa, que estoviese la casa del comendador dentro en la villa y adonde
pudiesen llevar sus diezmos, lo que les pertenesciera, a menos costa y trabajo.
Y que ansí a los vecinos desta villa y al dicho comendador viene mucho provecho
y utilidad venderse la dicha casa. Y que todo esto sabe e lo ha visto todo en
la manera que aquí tiene aclarado.
Ítem dixo que todo lo que dicho e aclarado tiene,
le es público e notorio a este testigo, y es la verdad de lo que en esta caso
sabe por el juramento que hizo. E firmólo de su nombre Martín Guerrero.
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El dicho Lorenzo Díaz, vecino de la dicha villa del
Corral, testigo jurado e preguntado por las preguntas del dicho interrogatorio,
dixo e aclaró lo siguiente:
A la primera pregunta dixo que este testigo no
conosce al dicho don Lorenzo Manuel, comendador desta villa, porque nunca lo ha
visto. E que al dicho Pedro Collado lo conoce de vista, habla e vecindad,
porque es vecino desta villa. Y que era de edad de quarenta e cinco años.
Fuéronle fechas las preguntas generales de la ley,
e dixo que este testigo no tiene delito con ninguna de las partes, ni le va
interés en lo contenido en la Provisión, y que es de edad sobredicha.
A las tres preguntas dixo que sabe que las dichas
casas de suso declaradas son unas casas inútiles e sin provecho e muy malas
para vivir en ellas, porque son unas casas frías e húmedas e umbrías, y tales
que no son para vivir en ellas ningún bueno. Y los edificios que tienen son muy
viejos y malos y esto que lo sabe como dicho tiene, porque este testigo las ha
visto muchas e diversas veces
A las quatro preguntas dixo que las dichas casas de
palacio de suso declaradas, y el suelo que tiene no es bueno porque están a la
orilla del lugar y sin conversación. Y el suelo es muy malo y umbrío porque
están junto con la casa de la tercia del bastimento desta villa, y la casa del
bastimento es alta y larga, y de invierno le quita la mayor parte del sol. Y el
dicho suelo e casas de la dicha encomienda está de cara al cierzo y es
frigidísima. Y por esto el dicho suelo dello no es bueno para edificar en ella,
ni para que ningún hombre de manera viva ni esté en ella. Y lo sabe como dicho
tiene, porque ha estado en las dichas casas muchas e diversas veces, e las
tiene bien miradas y vistas como dicho tiene.
Aspecto muy similar al que presentaba la planta superior de la Tercia |
A las seis preguntas dixo que sabe como en ella se
contiene, porque este testigo sabe que hay muchas buenas casas en esta villa
que se venderían e sitios donde se podrían edificar buenas casa e que se
venderían y en lo mejor de toda la villa, porque sabe este testigo que cerca de
la plaza desta villa se venden dos casas, e que hay un solar muy bueno en las
cercanías donde se podrá hacer una muy buena casa en lo mejor de toda la villa.
Y por esto lo sabe.
A las siete preguntas este testigo que sabe que no
viene daño ninguno ni perjuicio a ninguna persona ni a ningún vecino desta
villa en venderse las dichas casas de la dicha encomienda, antes como dicho
tiene, viene utilidad e provecho a la dicha encomienda y al comendador della, y
a los vecinos desta villa en que se venda porque se haga otra buena y en tan
buena parte que esté en conversación y en buena parte del pueblo, para que
tengan conversación y lleven sus diezmos, porque en las dichas casas que agora
tiene, no pueden llegar las carretas con más de treinta pasos. Y por esto sabe
lo que dicho tiene.
Ítem dixo que lo que dicho e aclarado tiene, es
público a este testigo y es la verdad para el juramento que hizo. E firmólo de
su nombre. Lorenzo Díaz
------------------------------------------------------------------------------------
El dicho Juan Collado, vecino de la dicha villa del
Corral de Almaguer, testigo jurado e preguntado por las preguntas del dicho
interrogatorio, dixo e aclaró lo siguiente:
A la primera pregunta dixo que al dicho don Lorenzo
Manuel no lo conosce y al dicho Pedro Collado lo conosce porque es hermano
deste testigo y es vecino desta villa.
Fuéronle fechas las preguntas generales de la ley,
e dixo que este testigo no tiene delito con el dicho don Lorenzo Manuel, y que
el dicho Pedro Collado es hermano deste testigo, pero que no incurre en él
ninguna de ellas. Y que era este testigo de edad de cinquenta e dos años poco
más o menos tiempo.
La Tercia de Lopera tras su restauración, muy similar a la de Corral |
A las tres preguntas dixo que la sabe como en ella
se contiene, porque este testigo ha que tiene la dicha encomienda arrendada e
goza de la dicha casa veinte años, e sabe que en ella no hay edificio que, ni
el comendador ni otra persona de menos arte e manera, puedan vivir en ella. Y
para tener pan no está ninguna cámara de la dicha casa para sostenelles, porque
están de madera vieja y tan flaca, que toda se hunde de que le echan pan. Y las
paredes que tiene están de la misma manera para se hundir. Y por esto lo sabe.
A las quatro preguntas dixo que lo sabe como en
ella se contiene, por lo que dicho tiene en las preguntas antes desta, y porque
la dicha casa está toda enbarazada de la parte del sol, porque se lo quita la
casa de la tercia, por manera que para verse de alzar como convenía, se habrían
de gastar más de los mil ducados y para hacer que la dicha casa sí fuese de
provecho. Y porque este testigo todo de inspiriencia lo ha visto e lo sabe.
A las cinco preguntas dixo que la sabe como en ella
se contiene, porque los comendadores que han sido y son de la dicha encomienda,
no tienen posibilidad de los maravedíes de la dicha encomienda e media annata
della para edificar la dicha casa segund conviene y para que nadie pueda vivir
en ella como hoy está, no tiene disposición la dicha casa para ello, porque,
como dicho tiene, está vieja, mala e umbría. Y por esto le paresce a este
testigo que le conviene a la encomienda e comendador della vender la dicha casa
e, con los maravedíes que por ella dieren y con los maravedíes de la media
annata, se puede comprar otra buena casa o edificar de nuevo, en una parte de
la villa donde el dicho comendador pueda vivir y tener sus diezmos. Y por esto
lo sabe
A las seis preguntas dixo que la sabe como en ella
se contiene, porque en la dicha villa hay casas edificadas buenas que se le
venderán al dicho comendador, en que honestamente pueda vivir y hay sitios en
muy buena parte de la villa, donde se puedan edificar unas muy buenas casas
donde pueda vivir honestamente. Y porque es cosa notoria lo sabe.
A las siete preguntas dixo que este testigo sabe
que a ningún vecino de la dicha villa ni a otra persona particular pueda venir
perjuicio, antes como dicho tiene, es útil e provechoso venderse la dicha casa
como dicho tiene.
Ítem dixo que lo que dicho e aclarado tiene, es
público e notorio a este testigo. y es la verdad so cargo del juramento que
hizo. E firmó de su nombre. Juan Collado
---------------------------------------------------------------------------------------------
Y el dicho Juan de Carrascosa, vecino de la dicha
villa del Corral de Almaguer, testigo jurado e preguntado por las preguntas del
dicho interrogatorio, dixo e aclaró lo siguiente:
A la primera pregunta dixo que este testigo no
conosce al dicho don Lorenzo Manuel, comendador desta villa, salvo al dicho
Pedro Collado, porque es vecino desta villa.
Fuéronle fechas las preguntas generales de la ley,
e dixo que no incurre en ninguna dellas, y que será este testigo de edad de
treinta e cinco años poco más o menos.
A las dos preguntas dixo que sabe que las dichas
casas de palacio contenidas en la dicha pregunta, que son anexas a la
encomienda desta villa del Corral, e sabe que están alinde de las casa del
bastimento desta villa y de los otros linderos contenidos en la pregunta,
porque ha estado en ellas muchas veces. E por esto lo sabe.
A la tres preguntas dixo que lo que sabe de la
dicha pregunta es que la dicha casa de palacio que dicen que es de la
encomienda desta villa, es una casa vieja e antigua e los edificios que en ella
hay fechos, son muy viejos y es casa vieja y umbría e muy inútil, y porque lo
ha visto de vista y es pública cosa lo sabe.
A las quatro preguntas dixo que lo sabe como en
ella se contiene, porque como dicho tiene, la dicha casa e suelo della es
umbría y está a la orilla del lugar de la villa y fuera de la
conversación de la gente. Y que sabe que es muy umbría porque la casa del
bastimento que está junto con ella, e la iglesia por otra parte, son altas e le
quitan el sol. Y no es suelo para edificar ni vivir en ella ningún hombre de
manera, porque la villa está mudada de lo que solía ser, y está toda la
población de la otra parte de la iglesia y la dicha casa se queda sola y sin
conversación. Y porque este testigo lo ha visto, lo sabe.
Plano que recoge la planta de las viejas casas de la Encomienda, a partir de una foto aérea de los años 80 |
A las cinco preguntas dixo que lo sabe como en ella
se contiene, porque como dicho tiene, el suelo de la dicha casa no es bueno y
es umbrío e frigidísimo y en la villa se hallarán solares buenos donde se
puedan edificar otras casas para la encomienda y aún a menos costa, y que
fuesen más honrosas y provechosas para el comendador della y aún para el
pueblo, porque las casas de la dicha encomienda están en parte que no pueden
llegar carretas a descargar a la dicha casa con treinta pasos, con la cuevas y
otras cosas que tiene alrededor. Y porque conviene que se hiciese y edificase
casa para la dicha encomienda, donde los vecinos descargasen sus diezmos. Y
porque lo ha visto lo sabe.
A las seis preguntas dixo que lo sabe como en ella
se contiene, por lo que dicho tiene en las preguntas antes desta, e porque
queriendo comprar casas hay muchas edificadas y en buena parte que las
venderían. Y porque este testigo lo ha visto lo sabe.
A las siete preguntas dixo que sabe este testigo,
que de vender las dichas casas que hoy tiene la dicha encomienda, no viene
perjuicio a ninguna persona, antes viene mucho provecho al comendador y a la
encomienda e al pueblo e vecinos dél, que se vendiesen las dichas casas y se
hiciesen en otra buena parte como dicho tiene
Ítem dixo que lo que dicho e declarado tiene es
público e notorio a este testigo y es la verdad so cargo del juramento que
hizo, e firmólo de su nombre. Juan de Carrascosa
------------------------------------------------------------------------------------------------
Y el dicho Francisco Ortego, vecino de la dicha
villa, testigo jurado e preguntado por las preguntas del dicho interrogatorio,
dixo e aclaró lo siguiente:
A la primera pregunta dixo que este testigo no
conoce a don Lorenzo Manuel, comendador desta villa, salvo al dicho Pedro
Collado su procurador, que lo conosce porque es vecino desta villa y ha tenido
trato e conversación con él.
Fuéronle fechas las preguntas generales de la ley e
dixo que este testigo no es pariente de ninguna de las partes ni incurren en él
ninguna dellas, y que será de edad de quarenta e seis años, poco más o menos
tiempo.
A las dos preguntas dixo que este testigo sabe e
tiene noticia de las casas contenidas en la pregunta, porque están donde e como
la pregunta lo dice, y porque este testigo ha estado muchas veces en ella, e
las ha visto. E por esto lo sabe
A las tres preguntas dixo que sabe este testigo que
la dicha casa de palacio contenida en la dicha pregunta, tiene pocos edificios,
y aquellos que tiene son muy viejos, que tienen necesidad para vivir en ellas,
no el comendador, sino otra persona de menor calidad, edificarlas de nuevo para
vivir en ellas. Y sabe que la dicha casa está en parte que todos los aires
combaten con ella y está en muy ruin parte. Y por esto lo sabe.
A las quatro preguntas dixo que sabe que la dicha
casa tiene necesidad de edificarse de nuevo y que sería muy costoso tornalla a
hacer, y que sabe que la dicha casa es inútil, mala e umbría, porque la casa
del bastimento que está junto a ella le quita el sol, porque es más alta que
ella y porque este testigo lo ha visto muchas veces todo lo susodicho
A las cinco preguntas dixo que sabe este testigo
que, segund dicho tiene, que la dicha casa de la dicha encomienda no está bien
en el sitio que está para vivir el comendador en ella, y al parecer deste
testigo sería mejor hacerla y edificarla en otra parte mejor y vender aquellas
de la dicha encomienda, porque con lo que aquellas se vendiesen se podrían
comprar otras en mejor lugar y sitio. Y ansí este testigo lo sabe como dicho
tiene.
A las seis preguntas dixo que sabe este testigo que
en esta dicha villa hay muy mejores sitios que los de la dicha casa y en mejor
parte donde se podría edificar las dichas casas para que viviese el comendador
de la dicha encomienda y ansímismo sabe que hay casas fechas y edificadas al
tiempo de agora, y que este testigo sabe que sería mejor vender las dichas
casas de la dicha encomienda y, como dicho tiene, facerse en otra mejor parte o
comprallas, porque como dicho tiene lo sabe.
A las siete preguntas dixo que este testigo le
parece que no viene perjuicio a ninguna persona desta villa en venderse las
dichas casas. Antes viene utilidad e provecho a los comendadores de la dicha
encomienda que se venda la dicha casa e se compre en otra mejor parte desta
dicha villa, pues hay otras mejores e en mejores sitios para edificarse la
dicha casa. Y porque a este testigo le es público e notorio, lo sabe.
Ítem dixo que lo que dicho e aclarado tiene, le es
público e notorio y es la verdad de lo que en este caso sabe so cargo del
juramento que hizo, e firmólo de su nombre. Francisco Ortego
--------------------------------------------------------------------------------------------
Y el dicho Juan Clemente, vecino de la dicha villa,
testigo jurado e preguntado por las preguntas del dicho interrogatorio, dixo e
aclaró lo siguiente.
A la primera pregunta, dixo que no conosce al dicho
don Lorenzo Manuel, comendador desta villa, porque nunca lo ha visto y que al
dicho Pero Collado que le conosce de vista, habla e conversación que con él
tiene
Fuéronle fechas las preguntas generales de la ley e
dixo que no incurre en él ninguna dellas y que será este testigo de edad de
cinquenta años poco más o menos.
A las tres preguntas dixo que lo que sabe de la
dicha pregunta, es que este testigo, como dicho tiene, ha estado en la dicha
casa de la dicha encomienda, e las ha visto e mirado muchas veces y le paresce
que están muy viejas, y lo que tiene edificado estar mal edificado e viejo. Y
sabe que ningún comendador de la dicha encomienda ni otra persona de menor
estado no puede vivir en ellas porque, como dicho tiene, están muy viejas y
maltratadas y en muy mal sitio porque están a las espaldas de la villa hacia el
campo y están de cara del cierzo. Y sería mejor derriballas y hacer otras de
nuevo. Y esto que lo sabe, porque lo ha visto muchas veces.
A las quatro preguntas dixo que sabe que las dichas
casas son muy viejas y malas como dicho tiene y están en muy mal sitio para
edificar en ellas por la tercia e casa del bastimento de la encomienda de
Monreal que le quita todo el sol, de manera que está muy umbría y es necesario
derribarse y edificarse de nuevo. Y que si se oviese de edificar de nuevo, el
sitio dellas es muy húmedo e perjudicial para las personas que en ellas
viviesen. Y si se edificasen y después se quisiesen vender, paresce a este
testigo que se perdería la tercia parte de lo que ellas valían, por ser como
dicho tiene, mal sitio. Y esto es lo que sabe porque lo ha visto muchas veces.
A las cinco preguntas dixo que sabe que la dicha
casa de la dicha encomienda sería mejor venderse y edificarse en otra parte
dentro de la villa, pues hay otros mejores sitios y aún casas fechas que se
podrían comprar fechas o sitios donde se pudiesen hacer las dichas casas, por
manera que el comendador de la dicha encomienda pudiese vivir más a su placer
que no en las que agora tiene. Y esto que lo sabe, porque es ansí como dicho
tiene.
A las seis preguntas dixo que dice lo que dicho
tiene en la pregunta antes desta
.
A las siete preguntas dixo que sabe este testigo,
que a ninguna persona desta villa ni a la dicha villa del Corral, donde está la
dicha casa, no viene daño ninguno, antes viene utilidad e provecho a los
comendadores o comendador que es agora, y que sabe que le es más provecho y más
honesto que las dichas casas se hagan en lo mejor del pueblo, pues, como dicho
tiene, hay sitios en muy buena parte de la villa, donde se podrían hacer las
dichas casas. Y ansímismo sabe que hay casas fechas y edificadas buenas y en
buena parte de la villa, que se podrían comprar. Y esto sabe desta pregunta y
no más.
Ítem dixo que lo que dicho e aclarado tiene, es
público e notorio a este testigo y es la verdad so cargo del juramento que
hizo. E firmólo de su nombre. Juan Clemente
Subasta
A comienzos del año 1538 se
dieron en las plazas los obligados pregones sobre la subasta de las viejas
casas de la encomienda, a la espera de que fueran muchos los interesados en su
compra. Como suele suceder en estos casos, los compradores no aparecieron hasta
el último momento y con pujas muy inferiores a su valor real. Pero prefiero que
sean los propios escritos los que nos lo cuenten con detalle.
E después de lo susodicho, a diez e ocho días del
dicho mes e año susodicho, el dicho Pedro Collado paresció ante los señores
alcaldes e dixo que les pedía manden poner en pregón la dicha casa como por su
Majestad les es mandado, e se pregone con sus pregones en la plaza pública,
para que en todo se cumpla lo que su Majestad manda. E pidió por
testimonio. Testigos. Juan de Villatobas y Juan Blanco, vecinos de la
dicha villa
E luego los dichos señores alcaldes, mandaron a mí
Alonso Madero, escribano, haga pregonar públicamente por tres pregones en tres
días diferentes en la plaza pública, si alguna persona quiere poner en precio
las dichas casas de la dicha encomienda, aclarando cómo se venden por mandado
de su Majestad, e que si alguno quisiere hacer en ella postura, que vengan a
los dichos señores alcaldes e que rescibirán la postura que ficieren. E
que los dichos pregones los asiente en forma para que de todo se dé cuenta a su
Majestad. Testigos los susodichos, e Juan de Ayllón e Antón García
En veinte e un días del dicho mes día de Santo
Tomé, en la plaza pública de la dicha villa, estando mucha gente en ella, se
dio primero pregón a la dicha casa, aclarando si alguna persona le quería poner
en prescio, que supiesen cómo se vendían por mandamiento de su Majestad e de
los señores del su Consejo de las Ordenes. Y que el que las quisiere poner en
prescio, que viniese ante los dichos señores alcaldes a hacer la dicha postura,
que se le rescibiría. A lo qual todo estuvo presente el dicho Pedro Collado y
no se halló ponedor. Testigos: Francisco López, alguacil, y el licenciado
Briceño, e Francisco Xuárez, e Antonio Gasco, e Juan Blanco, vecinos de la
dicha villa. Alonso Madero, escribano
Este dicho día en la plaza del cementerio se dio
otro pregón a las dichas casas, en que se halló ponedor ninguno, e se pregonó
en la plaza del cementerio de la dicha villa. Testigos Juan Blanco e Juan Díaz
e Juan de Mora, vecinos de la dicha villa.
E después de lo susodicho a veinte e cinco días del
dicho mes e año, e como susodicho primer día de Pascua, en la plaza pública de
la dicha villa, se dio otro pregón a las dichas casas e no se halló ponedor.
Testigos: Juan Blanco e Marcos de Grima e Alonso Martínez Madero e Alonso López
de Lara. Vecinos de la dicha villa.
E después de lo susodicho a veinte e seis
días del dicho mes, segundo día de Pasqua, se dio otro pregón a las dichas
casas en la plaza pública de la dicha villa, e no se halló ponedor. Testigos:
Miguel Cuevas? e Pero Martínez del Campo e Bartolomé Romero, vecinos desta
villa.
E después de lo susodicho a veinte e siete días del
dicho mes se dio otro pregón a las dichas casas de la dicha encomienda en la
plaza pública de la dicha villa, último día de Pasqua, e no se halló ponedor.
Testigos: Juan Blanco e Juan de Villatobas, alguacil, e Pero López Carbonero e
Juan Díaz, vecinos desta villa. Alonso Madero, escribano.
E después de lo susodicho en al dicha villa de
Corral, a veinte e dos días del mes de enero de mil e quinientos e treinta
e ocho años, en presencia de mi Alonso Madero, escribano susodicho,
paresció Juan Guerrero, morador en la dicha villa del Corral y dixo que él
ponía e puso las dichas casas en precio e por ellas y por todo lo de ellas
anexo e pertenesciente que vale, sitio e solar, daba ciento e cinquenta
ducados, pagados la mitad para el día de San Miguel de septiembre primero que
viene deste presente año de treinta e ocho y la resta para el día de Navidad
del otro año siguiente de treinta e nueve años que era a veinte e cinco días de
diciembre del dicho año venidero de treinta e nueve. Y que si en él se
rematare, hará su obligación y contentará de fianzas. De lo qual fueron
testigos: Tomás Díaz Garzón, e Mateo Díaz, su hijo, vecinos desta villa. Y el
dicho Juan Guerrero lo firmó de su nombre. Juan Guerrero
E después de lo susodicho, este dicho día veinte e
dos días del dicho mes e año susodicho, ae dio otro pregón a la dicha postura e
no se halló quien sobre ella pujase aunque se pregonó en la plaza pública de la
dicha villa. Testigos: Pedro Briceño e Pero López e Francisco López, alcalde,
vecinos de la dicha villa. Alonso Madero, escribano.
E después de lo susodicho, a veinte e siete días
del dicho mes e año susodicho, Pedro Briceño, vecino de la dicha villa, dixo
que sobre los dichos ciento e cinquenta ducados que daba el dicho Juan Guerrero
por las dichas casas, pujaba cinco ducados, de manera que da por ellas ciento e
cinquenta e cinco ducados, pagados como dicho es. Testigos: Juan Briceño e Juan
de Carrascosa, vecinos de la dicha villa y el dicho Pedro Briceño lo firmó de
su nombre. Pedro Briceño.
Este dicho día, el dicho Juan Guerrero paresció
ante mí el escribano, e dixo que pujaba en las dichas casas otros cinco ducados,
de manera que da por ellas ciento e sesenta ducados pagados como dicho
es. Testigos: Pero Rodríguez e Juan Blanco, vecinos desta villa, y el dicho
Juan Guerrero lo firmó. Juan Guerrero.
E después de lo susodicho, este dicho día en
presencia de mí, el dicho Alonso Madero, escribano, e de los testigos yuso
escriptos, paresció el dicho Pedro Briceño, vecino de la dicha villa, e dixo
que con la condición que se le remate luego, que él daba e dará por las dichas
casas con sus límites e anexos setenta mil maravedíes, pagados a los dichos
plazos de suso declarados. E contento que se le rematen luego. Testigos: Miguel
de Poyatos, e Pedro de Almaguer e Antón Gasco el mozo, vecinos desta
villa.
E yo Alonso Madero, escribano de sus
majestades y escribano público en la dicha villa del Corral de Almaguer,
presenté fin a la dicha información de autos a los dichos señores Juan de
Ayllón e Antón García, alcaldes, La qual, de su mandamiento, fice sacar segund
ante mi pasó e cada qual requirió, firmado de sus nombres. Así lo firmó el
dicho Juan de Ayllón, alcalde ordinario en este presente año de treinta e ocho.
Ante mí se hicieron las pujas e posturas sobredichas a las dichas casas. E en
testimonio de verdad fice aquí mi signo.
Y con la venta en pública subasta
de los edificios que componían la vieja Casa de la Encomienda de Corral de
Almaguer, damos por terminado este primer apartado sobre Encomiendas,
Comendadores y Casas de la Encomienda, a la espera de un segundo artículo que
recogerá la construcción del nuevo edificio y su relación con la antigua
Sinagoga de la comunidad judía de Corral de Almaguer.
Rufino Rojo García-Lajara
(Octubre de 2017)
Todos los derechos reservados
Aspecto actual de las viejas Casas de la Encomienda, con la plazuela de las monjas en primer término y la residencia de ancianos y convento de Franciscanas de la Misericordia al fondo. |
Bibliografía:
A.H.N. Libros de Visitas de la Orden de Santiago. Visitas a
las Casas de la Encomienda en los años (1478, 1480, 1494, 1498, 1500, 1507,
1511, 1524, 1528, 1555 y 1605)
A.H.N. Archivo Histórico de Toledo. Legajo Nº 24.755. Venta
de la Casa de la Encomienda del Corral de Almaguer.
A.H.N. Sección de Órdenes Militares. Mapa de una parte del
antiguo amojonamiento y apeo recogido en la carta de Villazgo de 13012 de
Corral de Almaguer (finales del siglo XVIII) Signatura: OM. MPD 79
A.H.N. CÓDICES. Signatura : L 1046. Tumbo Menor de Castilla.
B.N.E. Tomás López. Mapa geográfico del Partido de Ocaña,
perteneciente a la Orden de Santiago. Comprehende el Gobierno de la misma
Villa, y las varas del Campo de Criptana, Corral de Almaguer, Dosbarrios, el
Quintanar, Pedro Muñoz, Tomelloso y Villaescusa de Haro. Año 1784
Que pena que nos vayamos cargando nuestro patrimonio.
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